NOVEDADES RENTA 2016

Del 5 de abril hasta el 30 de junio.

¡¡Todas las novedades sobre la Renta!!

RENTA WEB

En primer lugar y por primera vez, el Programa Padre será sustituido por Renta Web, una manera de hacer la Renta mucho más sencillo sin descargas de programas y con la facilidad de una multiplataforma que te permitirá vincular en una única aplicación.

CLÁUSULAS SUELOS

El polémico tema de la Tributación de las cláusulas suelo ha llegado a la Agencia Tributaria, dejando claro que las devoluciones que se hayan efectuado de la misma no serán sumados a la base imponible del IRPF y tampoco los intereses indemnizatorios, exceptuando si hubiera habido un beneficiario de deducciones por vivienda habitual o deducciones autonómicas por esos importes, se verá obligado a incluirlos en su declaración (casillas 524 y 526)

PLAZO CAMPAÑA 2016

Comienza el 5 de abril hasta el 30 de junio, pudiendo confirmar su borrador o cumplimentando su declaración en el RENTA WEB, o por teléfono al 901 200 345 y 31 535 68 13 para pedir información, podrá solicitar cita previa desde el día 4 de mayo y atención presencial desde el 11.

DOCUMENTOS NECESARIOS

La documentación necesaria para la confección de su declaración será:

-DNI original del titular y Fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración

– Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.

– Número IBAN de cuenta bancaria.

– Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

– Documentos en los que acrediten los rendimientos del trabajo.

– Documentos que prueben los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios y actividades económicas, así como los de ganancias patrimoniales.

– Presentar el certificado de la entidad financiera indicando el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas y las declaraciones de ejercicios no señalados en los que se realizó la deducción por vivienda habitual.( En el caso de que haya que derivar a una regularización fiscal por devolución de cláusula suelo). 

OBLIGADOS A DECLARAR

Todos los contribuyentes residentes en España, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, con la excepción de:

Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros

Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

Tampoco deben presentarla, en ningún caso, quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Fuentes:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Normativa_y_Manuales/Normativa_y_Manuales.shtml
http://blogs.cincodias.com/abante-asesores/2017/04/renta-2016-quien-esta-obligado-a-hacer-la-declaracion.html
http://www.levante-emv.com/economia/2017/04/02/renta-20162017-novedades-declaracion/1549590.html