HACIENDA RECLAMA A LOS VENDEDORES DE WALLAPOP, MILANUNCIOS, VIBBO…

¿Quién no ha utilizado alguna red social para, a través de ella, vender o comprar productos? Está claro que Hacienda tenía que tener un hueco en este procedimiento y, por supuesto, lo ha conseguido.

Todos sabemos que las operaciones de venta por parte de empresarios están sujetas al IVA, mientras que las de los particulares no lo están. Por ese motivo, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) impone que se debe tributar el 4% de los bienes muebles.

Después de unos años utilizando estos métodos de compra y venta, Hacienda ha intervenido imponiendo ese porcentaje a los vendedores, obligándoles a pagar el impuesto sobre el precio de compra ingresándolo en las oficinas de Hacienda de su Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo un mes de plazo, a partir de la operación de la venta y a través del modelo 600.

Para ver más clara la problemática, pongamos un ejemplo. Si un vendedor particular hace una venta de una impresora industrial de segunda mano por 500€, el impuesto a pagar, en su caso, es el resultado de:

 500€*0,04= 20€

Por lo tanto, 20€ serían los que tendría que pagar a Hacienda por la venta de la impresora industrial.

Pero la Agencia Tributaria no se ha quedado ahí. Además del impuesto a ingresar, Hacienda advierte que si la persona vendedora tiene una actividad recurrente en las redes sociales, pudiendo de esa  manera conseguir beneficios de las ventas, deberá pagar su impuesto sobre la renta por las plusvalías generadas, es decir, se verá obligado a incluir en su Declaración de la Renta los ingresos que provengan de las mismas.

Aunque aún no se ha establecido de manera estricta, debemos tener cuidado por si algún día nos llega una sanción de la administración fiscal reclamando el impuesto.

Fuentes:

http://www.fiscalaldia.es/hacienda-pone-el-ojo-en-las-ventas-de-los-particulares/

SEAG, ¡garantiza el cobro de tu alquiler!

ALQUILE SIN RIESGO

¡Garantiza el cobro de tu alquiler!

En el momento en que se genera un impago, entramos en un proceso largo y costoso, que en la mayor parte de los casos los propietarios no consiguen recuperar las cantidades adeudadas.
Esto suele repercutir fuertemente para la economía de dicho propietario, generando agujeros importantes en sus cuentas.

Máximas coberturas para una mayor seguridad:

-Abona su alquiler cada mes en caso de que su inquilino deje de pagarle.
– Cubre cualquier gasto jurídico derivado por una reclamación de arrendamiento, defensa jurídica, notificaciones, abogados, procurador, tasas judiciales.
– Reparaciones de daños por actos vandálicos hasta 3.000€. *


TARIFAS:
GARANTÍA INDEFINIDA
Desde 3,5% de la renta anual.
EJEMPLO:
Alquiler de 400€/ mes x 12 meses = 4.800€/ año
(Ingresos propietario)
Desde 3,5% = 168€/ año


Coberturas adicionales

  • Pago sin carencia, cobro puntual cada día 5, SIN CARENCIAS*

Esta cobertura le permite, que en caso de impago, usted pueda comenzar a cobra el alquiler de SEAG in carencias, en el momento que notifique el impago a SEAG. Sin esperas, partir de ese momento cobrará el alquiler mensualmente cada día 5 sin retrasos y hasta el momento en que recupere su vivienda.

  • Daños vandálicos, ampliable**

Según las condiciones de su vivienda, es posible que 3.000€ no sean suficientes para resolver según qué daños, por este motivo y para que su vivienda esté siempre como la alquiló, se da la opción de ampliar el importe de esta cobertura de daños por actos vandálicos, hasta un máximo de 15.000€.

  • Impagos de suministros, liquidan deudas en suministros o cubren gastos de nuevas altas***

En SEAG prestan una especial atención a las necesidades de cada propietario, saben que las deudas en suministros es un problema que atormenta a muchos propietarios, si contrata esta cobertura, SEAG se responsabilizará de liquidar posibles deudas por impago de su inquilino o por el contrario, corrererán con todos los gastos generados de una nueva alta, incluyendo boletines, si la compañía así lo requiere.


*Para la cobertura sin carencia, es imprescindible que el arrendatario deposite 2 meses de fianza.
**Para la cobertura de actos vandálicos es imprescindible adjuntar al contrato de arrendamiento un anexo fotográfico de la vivienda, firmado por el arrendatario, que demuestre el estado inicial del inmueble.
***Los suministros que cubrirá SEAG serán los que estén a nombre de los inquilinos.

Fuentes:

http://www.seag.es/

 

Legalización de Viviendas Turísticas

¿Tienes legalizada tu vivienda turística?

Después de las vacaciones de verano y de la vuelta a la rutina, seguro que algún amigo te ha contado qué ha hecho en vacaciones y que ha ahorrado dinero en sus estancias vacacionales a través de viviendas turísticas. Y tú te preguntarás, ¿qué es eso?…

Cuando vamos de viaje o a una escapada de fin de semana, lo primero que buscamos es el alojamiento. Hoy día, sobre todo entre la juventud, se busca un hospedaje económico y placentero donde puedas disfrutar a un módico precio. Ahora es muy común las viviendas turísticas, los dueños de propiedades prefieren alquileres vacacionales, es decir períodos cortos de la estancia a los de larga temporada, ya que pueden sacar más beneficio de éstas, de ahí que hayan surgido plataformas on line exclusivamente para estos alquileres, como son Airbnb, Wimdu, HomeAway o Niumba, donde puedes buscar tu estancia vacacional en cualquier parte a través de una app en tu móvil o bien en sus páginas webs en el ordenador.

Si tienes una vivienda en propiedad y es difícil alquilarla o está en una zona de interés turístico, quizás puedas estar interesado en alquilarla como vivienda turística y así sacar un beneficio para sobrellevar los gastos de la vuelta al cole. Para empezar lo primero que debes hacer es legalizarla, ¿cómo hacemos ésto? Sencillo, solo hay que inscribirlas en el Registro de Turismo, siempre y cuando tenga Licencia de Ocupación que cumpla con los requisitos. El propietario no tendrá que presentar ningún tipo de impuesto, solo tendrá que incluir los ingresos que haya obtenido en su Declaración de la Renta.

Quizás sea lo que estas buscando para sacarle un buen provecho a tu propiedad. Ven y déjanos tu vivienda turística en manos de un profesional.

Fuentes:

http://www.diariosur.es/turismo/201602/07/vivienda-turistica-como-registrarla-20160207000432-v.html

NOVEDADES RENTA 2016

Del 5 de abril hasta el 30 de junio.

¡¡Todas las novedades sobre la Renta!!

RENTA WEB

En primer lugar y por primera vez, el Programa Padre será sustituido por Renta Web, una manera de hacer la Renta mucho más sencillo sin descargas de programas y con la facilidad de una multiplataforma que te permitirá vincular en una única aplicación.

CLÁUSULAS SUELOS

El polémico tema de la Tributación de las cláusulas suelo ha llegado a la Agencia Tributaria, dejando claro que las devoluciones que se hayan efectuado de la misma no serán sumados a la base imponible del IRPF y tampoco los intereses indemnizatorios, exceptuando si hubiera habido un beneficiario de deducciones por vivienda habitual o deducciones autonómicas por esos importes, se verá obligado a incluirlos en su declaración (casillas 524 y 526)

PLAZO CAMPAÑA 2016

Comienza el 5 de abril hasta el 30 de junio, pudiendo confirmar su borrador o cumplimentando su declaración en el RENTA WEB, o por teléfono al 901 200 345 y 31 535 68 13 para pedir información, podrá solicitar cita previa desde el día 4 de mayo y atención presencial desde el 11.

DOCUMENTOS NECESARIOS

La documentación necesaria para la confección de su declaración será:

-DNI original del titular y Fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración

– Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.

– Número IBAN de cuenta bancaria.

– Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

– Documentos en los que acrediten los rendimientos del trabajo.

– Documentos que prueben los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios y actividades económicas, así como los de ganancias patrimoniales.

– Presentar el certificado de la entidad financiera indicando el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas y las declaraciones de ejercicios no señalados en los que se realizó la deducción por vivienda habitual.( En el caso de que haya que derivar a una regularización fiscal por devolución de cláusula suelo). 

OBLIGADOS A DECLARAR

Todos los contribuyentes residentes en España, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, con la excepción de:

Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros

Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

Tampoco deben presentarla, en ningún caso, quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Fuentes:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Normativa_y_Manuales/Normativa_y_Manuales.shtml
http://blogs.cincodias.com/abante-asesores/2017/04/renta-2016-quien-esta-obligado-a-hacer-la-declaracion.html
http://www.levante-emv.com/economia/2017/04/02/renta-20162017-novedades-declaracion/1549590.html