¿Quién no ha utilizado alguna red social para, a través de ella, vender o comprar productos? Está claro que Hacienda tenía que tener un hueco en este procedimiento y, por supuesto, lo ha conseguido.
Todos sabemos que las operaciones de venta por parte de empresarios están sujetas al IVA, mientras que las de los particulares no lo están. Por ese motivo, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) impone que se debe tributar el 4% de los bienes muebles.
Después de unos años utilizando estos métodos de compra y venta, Hacienda ha intervenido imponiendo ese porcentaje a los vendedores, obligándoles a pagar el impuesto sobre el precio de compra ingresándolo en las oficinas de Hacienda de su Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo un mes de plazo, a partir de la operación de la venta y a través del modelo 600.
Para ver más clara la problemática, pongamos un ejemplo. Si un vendedor particular hace una venta de una impresora industrial de segunda mano por 500€, el impuesto a pagar, en su caso, es el resultado de:
500€*0,04= 20€
Por lo tanto, 20€ serían los que tendría que pagar a Hacienda por la venta de la impresora industrial.
Pero la Agencia Tributaria no se ha quedado ahí. Además del impuesto a ingresar, Hacienda advierte que si la persona vendedora tiene una actividad recurrente en las redes sociales, pudiendo de esa manera conseguir beneficios de las ventas, deberá pagar su impuesto sobre la renta por las plusvalías generadas, es decir, se verá obligado a incluir en su Declaración de la Renta los ingresos que provengan de las mismas.
Aunque aún no se ha establecido de manera estricta, debemos tener cuidado por si algún día nos llega una sanción de la administración fiscal reclamando el impuesto.
Fuentes:
http://www.fiscalaldia.es/hacienda-pone-el-ojo-en-las-ventas-de-los-particulares/